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La AFIP dispuso que las personas que realicen compras en el exterior por medio de internet tendrán que presentar una declaración jurada, "con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente".

En la resolución se aclara expresamente que se incluyen las operaciones que ingresen mercadería al país "mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier".

Para ello el comprador deberá "acceder al sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario 4550 (el que se adjunta como imagen a continuación ) y completarlo con el detalle de la adquisición realizada", según se indica en el texto oficial.

A efectos de confeccionar ese formulario, que la AFIP entiende como "declaración jurada", el comprador deberá poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo. Como constancia de la presentación, se debe imprimir el recibo que deja el sistema.
No obstante, hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución, se deberá presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado de la página de la AFIP.
Otra aclaración importante que hizo la AFIP respecto de la nueva modalidad operatoria es que, "en caso de corresponder el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP)".

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