#

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Instrucción General N° 959/14 (DI PYNF), incorporó una nueva intervención al régimen de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) bajo el código “BI39-AFIP”, vinculado a la Dirección General Impositiva (DGI) para que realice determinados controles sistémicos.

De acuerdo a la información recabada por la Institución, las DJAI que fueran alcanzadas por dicho código podrán permanecer en análisis hasta diez (10) días corridos, como máximo, contados a partir de su fecha de oficialización, plazo en el cual el organismo deberá expedirse autorizando u observando la Declaración Jurada.

En caso que la DJAI haya sido observada, los interesados podrán visualizar los motivos del bloqueo accediendo a la web AFIP (HTTP://WWW.AFIP.GOB.AR/), con CUIT y Clave Fiscal, dentro del servicio “Mis Operaciones Aduaneras”, carpeta “Gestión de la Declaración”, función “Intervención de Terceros Organismos” y chequear la descripción del rechazo (R01 - R02 - R03 - R04 - R05 - R06). En tal sentido, los importadores deberán concurrir a su Dirección Regional.

Seguidamente transcribimos los conceptos de cada uno de los indicadores:

  • R01 Sin antigüedad: La CUIT no registra antigüedad mayor o igual a 18 meses en el impuesto a las ganancias. Deberá concurrir a su Dirección Regional.
  • R02 Relación Debito/Crédito Fiscal: Se verificaron inconsistencias en relación al Crédito Fiscal/Debito Fiscal. Deberá concurrir a su Dirección Regional.
  • R03 Giros sin despachos: Se verificaron giros al exterior sin despachos de importación. Deberá concurrir a su Dirección Regional.
  • R04 Relación Ventas/Giros al exterior: Se verificaron inconsistencias en la relación ventas/giros al exterior. Deberá concurrir a su Dirección Regional.
  • R05 Bloqueado por la Dirección Regional: Otros motivos. Deberá concurrir a su Dirección Regional.
  • R06 CUIT con deuda exigible: Se verifica la existencia de deudas exigibles ante AFIP. Deberá concurrir a la Dependencia donde se encuentra inscripto.
Compartir: